miércoles, 16 de enero de 2013

LEY DE TASAS JUDICIALES



LA LEY DE TASAS JUDICIALES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Después de ser uno de los temas más comentados en el conocido punto de ruegos y preguntas en toda buena reunión de comunidad… aquí llega el cuestionario que el administrador tiene que superar en respecto  la nueva “Ley de tasas”!!


¿Están las comunidades de Propietarios obligadas a pagar las tasas judiciales?

Lamentablemente sí, las comunidades deben abonar las tasas con arreglo a la normativa, como cualquier otro sujeto obligado.


¿Cuándo habrá que pagar?

   El pago de tasas es obligado en la interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Lo que viene siendo demandas contra vecinos  morosos.
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He escuchado “por ahí” o...“de alguien que entiende" que hay veces que no se paga estas tasas… ¿eso es verdad? 

 Verdad verdadera! Cuando  presentemos la  petición inicial (del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal) para reclamar cantidades que no superen los dos mil euros.

Por tanto si en vez de hacer reuniones comunitarias de año en año (cosa casi prohibida en nuestro despacho…)  las hacemos periódicamente podemos iniciar el procedimiento mucho antes, lo que aumentará las posibilidad de recuperar la deuda y no tener que pagar tasas.


¿Cuándo debe pagarse la Tasa?

La Tasa se paga con la presentación de los escritos, como la presentación de la demanda, la papeleta de monitorio, etc. 

¿Qué sucede si no se paga la Tasa? Y  de no pagar en plazo?

¿Qué pasa cuando vamos a comprar sin dinero?... Pues aquí lo mismo, si no aportamos el justificante nos los reclamaran para que sea presentado y en caso de no hacerlo esto da lugar a la "preclusión del acto procesal" traduciendo: fin del viaje.



¿Cuál es el importe de la Tasa?

Uff!!! Esta pregunta es para nota… lo mejor tener la chuleta cerca, pero resumiendo, si hablamos de demandas de más de 2000€  Se paga un fijo (100 € si es monitorio, 150 € si es verbal, 300 € si es ordinario) + un variable del 0’5%
 
Aquí está mi chuleta:



¿Qué pasa si durante el procedimiento se llega a un acuerdo extrajudicial?

Si una vez iniciado el procedimiento llegamos a un acuerdo con el vecino deudor,  y este paga la deuda, nos devolverán el 60% de la cuota pagada, otra cosa es saber cuándo nos la devolverán…

Por tanto ya para terminar, desde S&F administración no somos partidarios de tomar medidas reactivas, sino anticiparnos a esta situación haciendo un seguimiento de los propietarios que pagan con retraso, dando medidas de flexibilidad para el pago de las cuotas y muy importante mantener informado al presidente y a la comunidad, cuando se trate el estado de cuentas en las juntas.

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